martes, 5 de octubre de 2010

REFLEXION

Por que exiges lo que no eres capaz de dar? Por que jusgas sin ser jusgado? Por que agredes a los sentimientos? Por que te burlas de los demas? Eres perfecto? Conversa con tu conciencia y preguntale si ese talento supera los limites de tu inteligencia. Preguntate a ti mismo cuanto has ganado y tambien cuanto has perdido.

Liliana Garcia

LIQUIDACION DE NOMINA

1LIQUIDACION DE NOMINA
La nomina es un documento de soporte donde el empleador relaciona los pagos de cada periodo contable a sus trabajadores. Consta de tres partes: 1- Es la parte informativa donde se relaciona todo el encabezamiento: razón social de la empresa, NIT, periodo de pago, nombre del documento, nombre y cargo del trabajador, días laborados, consecutivo, salario básico. 2-Consta del devengado y el deducido. 3- La conforman los parafiscales y las deducciones o apropiaciones para prestaciones sociales y las firmas de quien elabora, revisa y aprueba.

2 VALOR DEVENGADO
Esta constituido por las sumas que el empleador paga al trabajador de acuerdo a la legislación laboral y esta formado por los distintos conceptos que constituyen salario. CONSTITUYEN: Salario básico Salario básico devengado Salario mínimo

3 REMUNERACION
Del trabajo ordinario y suplementario. JORNADA ORDINARIA Es la que conviene el empleador y el trabajador o a falta de convenio la máxima legal JORNADA MAXIMA La duración máxima legal es de 8 horas al día y de 48 horas a la semana la jornada de trabajo del menor entre 12 y 14 años, 4 horas días y 24 horas semanales de 14 y 16 años 6 horas diarias y 36 horas semanales.

4 TRABAJO DIURNO Y NOTURNO
El trabajo diurno esta comprendido entre las 6 am y las 10pm y el trabajo nocturno entre las 10pm y las 6am. El trabajo nocturno se remunera con un recargo del 32%. DESCANSO DEL DIA SABADO Para el descanso del sábado se pueden repartir las 48 horas semanales, aplicando la jornada ordinaria hasta 2 horas. TRABAJO EXTRA Es el que excede la jornada ordinaria y la máxima legal, los recargos son: Extra Diurna Ordinaria: 1.25 factor, recargo del 25% Extra Nocturna Ordinaria: 1.75 factor, recargo del 75% Extra Dominical y Festiva: 1.75 factor, recargo del 75% Extra Dominical y Festiva Nocturna: 2.10 factor, recargo del 110% Extra Diurna Festiva: 2.00 factor, recargo del 100% Extra Nocturna Festiva: 2.50 factor, recargo del 150% Recargo Nocturno: 0.35 factor, recargo del 35%

5 TOTAL DEVENGADO
Es la suma de todo lo que se gana el trabajador: salario devengado, auxilio de transporte, comisiones, extras, y recargos, entre otros. DEDUCCIONES El empleador esta autorizado para deducir por nomina: salud, pensiones, fondo de solidaridad y retención en la fuente. Con autorización escrita del trabajador: cooperativa, libranza, sindicatos, demandas, etc.

6 PARAFISCALES
Son los soportes que le empleador debe hacer a otras entidades de acuerdo a la ley, como son: SENA (Servicio Nacional De Aprendizaje): El empleador debe aportar del total de la nomina, el 2% para subsidiar el estudio se los colombianos. No se tiene en cuenta el subsidio de transporte (Total Devengado menos Subsidio de Transporte por 2%). ICBF (Instituto Colombiano De Bienestar Familiar): Es el aporte que el empleador hace para subsidiar a la niñez desamparada. (Total Devengado menos Subsidio de Transporte por 3%). CAJA DE COMPESACION FAMILIAR: El empleador aporta un 4% del total de la nomina para recreación, y programas de bienestar social de toda comunidad. (Total Devengado por 4%). RIESGOS PROFESIONALES: Toda empresa debe afiliar a sus trabajadores a una entidad administradora de riesgos profesionales (ARP) con el fin de prevenir, proteger y atender a los trabajadores en caso de enfermedades profesionales o de accidentes como consecuencia de su trabajo. La tabla de riesgos 0.348% hasta 8.700%. (Total Devengado menos subsidio de transporte por 0.348% o la aplicada por la empresa)

7 PROVISION PARA PRESTACIONES SOCIALES
Todo empleador, debe guardar, aprovisionar o apropiarse de dinero para el pago de prestaciones sociales de sus empleados, así: Cesantías: el 8.33% del total de la nomina. Intereses sobre Cesantías: el 1% del total del devengado Vacaciones: Total devengado por el 4.17% Prima: total devengado por el 8.33% Para finalizar se totaliza provisión, parafiscales y neto pagado y nos da el gran total. Se finaliza con la firma de las personas que elaboran la nomina, que la revisan y aprueban.

DOCUMENTOS CONTABLES

NOTA DE CONTABILIDAD

Es el documento que se prepara con el fin de registrar las operaciones que no tienen un soporte contable especifico, como es el caso de alientos de correccion de prestaciones, amortizaciones, ajustes y cierres, ademas de las compras al regimen simplificado.

NOTA CREDITO

Se diligencia cuando es necesario informar a un cliente que su deuda disminuye por algún concepto.
PARTES:
1. Numero
2. Persona a quien se notifica
3. NIT
4. Dirección
5. Fecha
6. Concepto
7. Total
8. Codificación e imputación contable
9. Firma de los responsables



NOTA DEBITO



Se diligencia cuando es necesario informar a un cliente acerca del valor de su deuda o de algún tipo de incremento por diferentes conceptos.
PARTES:
1 numero
2 persona a quien se notifica
3 NIT
4 dirección
5 fecha
6 concepto
7 total


RECIBO CAJA MENOR Y REEMBOLSO CAJA MENOR

Con este recibo el encargado de caja menor podrá respaldar todos los pagos que por los diferentes conceptos se cancelan a las personas que prestan algún servicio o veden un bien, y que friman en señal de haberlo recibido.
PARTES:
1. Fecha
2. Valor
3. Pagado a
4. Por concepto de
5. Son : valor en letras
6. Imputación
7. Aprobada
8. Firma recibido
9. Cedula o NIT

Reembolso de caja menor: el encargado de la caja menor debe preparar una relación de los gastos y pagos efectuados de acuerdo con los comprobantes de caja menor.


CHEQUE FISCAL

Este no figura entre los cheques especiales del Código de Comercio, pero fue creado por la ley primera de 1980. Se trata del cheque girado a favor de las entidades públicas. Con el fin de prevenir el fraude contra tales entidades, la citada ley ha restringido la negociabilidad del cheque fiscal.



CHEQUE POSDATADO

Art 717 del Código de Comercio. En Colombia es muy frecuente el uso de cheques posdatados y quizá por este motivo nuestro Co de Cio en el mismo art 717, en su parte final hace la única mención del mismo cuando dice: “el cheque posdatado será pagadero a su prestación”.


CHEQUE CRUZADO

Está reglamentado por los artículos 734, 735 y 736 del Código de Comercio. El cruzamiento consiste en dos líneas paralelas trazadas transversalmente sobre el anverso del cheque. Su finalidad es buscar una mayor seguridad y prevenir, hasta donde sea posible, el uso doloso del título. Solo se puede consignar.

martes, 28 de septiembre de 2010

NOTICIA ECONOMICA

Segmento corporativo es el que tiene mejor proyección en el sector turístico, afirma Presidente de Sahic 2010

Arturo García Rosa, presidente de la conferencia más importante del sector, dijo que la calidad humana de los colombianos es un ingrediente fundamental para la industria de la hotelería y el turismo.

García Rosa señaló a Portafolio.com.co que se esperan varios cientos de millones de dólares de inversión en la industria hotelera para países como Clombia, Perú, Brasil y Chile. En cuanto a Colombia, destacó que está tomando auge el turismo de placer, y el de un nivel más alto que este, pero, sobre todo, el corporativo es el segmento que tiene mejor proyección.

El directivo recalcó que certámenes de la magnitud del Mundial de futbol y de los juegos olímpicos en Brasil son claves no solo para Brasil, sino para la región de Latinoamérica pues, "en mi opinión no creo que la gente de todos los países del mundo vaya a venir solo a Brasil, sino que aprovecharán para conocer otros países, y eso es importante para la industria".

El 'South American Hotel & Tourism Investment Conference' es un encuentro que está orientado a repensar y a impulsar la inversión en la industria hotelera y en los negocios inmobiliarios.

LIQUIDACION DE NOMINAS

Mensualmente la empresa debe proceder a liquidar y contabilizar su respectiva Nómina.A continuación se expone un ejemplo de la liquidación y contabilización de una nomina. Para hace el ejercicio más ágil y comprensible, el ejemplo se trabajara con un solo empleado, el cual tenga derecho al Auxilio de transporte, a horas extras y a comisiones.

Supuesto:
Salario básico. 700.000
Comisiones. 100.000
Horas extras. 50.000
Auxilio de transporte. 50.800 (2007)
Total devengado 900.800

Liquidación.
Deducciones de nómina. (Conceptos a cargo del empleado)
Salud (4%). 850.000*0.04 = 34.000
Pensión (4%). 850.000*0.04= 34.000

Nota. Para efectos de la seguridad social no se tiene en cuenta el Auxilio de transporte.

Seguridad social a cargo del empleador.
Salud (8.5%). 850.000*0.085 = 72.250
Pensión (12%). 850.000*0.12= 102.000
A.R.P. (Según la tabla). 850.000*.00522 = 4.437

Prestaciones sociales.
Prima de servicios. 900.800*0.0833 = 75.037
Cesantías. 900.800*0.0833 = 75.037
Intereses sobre las cesantías. 75.037*0.12 = 9.004
Vacaciones. 700.000*.0417 = 29.190

Nota:

1. El artículo 192 del C.S.T contempla que para el cálculo de las vacaciones no se tiene en cuenta el valor de las horas extras.
2. Para el cálculo de las Prestaciones sociales dentro de la base se debe incluir el Auxilio de transporte, excepto para las vacaciones. Solo se debe tomar el salario básico, puesto que en vacaciones no tendrá ni horas extras, comisiones ni trabajo suplementario.
3. Según la sentencia de septiembre 16 de 1958, de la Corte suprema de justicia, la base para el cálculo de la prima de servicios debe ser el salario promedio, lo que significa que se deben incluir tanto las comisiones como el trabajo suplementario y las horas extras.

Aportes parafiscales.
Cajas de compensación familiar (4%). 850.000*0.04 = 34.000.
I.C.B.F. (3%). 850.000*0.03 = 25.500.
Sena. (2%). 850.000*0.02 = 17.000.

Nota. Para el cálculo de los Aportes parafiscales se toma el valor total de la nómina. Mensual de la empresa, excluyendo el Auxilio de transporte que no es factor salarial.

Neto a pagar al empleado.
Total devengado 900.800 (-)
Salud 34.000
Pensión 32.938
Neto pagado 833.862



REFLEXION

Amor de lejos

Muchas veces me pregunto ¿Se podrá mantener viva la llama de este amor al alejarme de ti? medito y doy vueltas al asunto, y llego a considerar dos opciones y es que, o tu amor es suficientemente racional, para pensar que es poco probable que lo nuestro traspase las barreras de la distancia, o que simplemente tu amor no es lo suficientemente grande, para esperar y ser paciente.
Me llenas de dudas y miedos, pues veo que la ansiedad es más fuerte que tú, que al irme caes en cuenta "que no me amas como decías".
Eso hiere este corazón enamorado que te ofrezco, que al volver vuelves en ti, dices amarme nuevamente y ello perturba mi alma de manera inquietante.
Que debo hacer entonces, como puede mi lejanía hacerte ver que realmente no me amas, como puede mi cercanía hacerte ver lo contrario, yo siento exactamente lo opuesto a ti, yo siento amarte y perderme con más fuerza al no tenerte cerca de mí, mas al verte todo ello se calma y paso a una fase de serenidad.
Que nos pasa entonces, quien tiene razón en todo esto, solo se una cosa, el amor de lejos lastima nuestros seres, cambia muchas cosas, Dios sepa darme entendimiento pues me es difícil a veces hacerlo.

martes, 24 de agosto de 2010

Cuando dices:...
“No puedo resolver las cosas...”
Dios te dice
“Yo dirijo tus pasos”

Cuando dices:
“Es imposible...”
Dios te dice
“Todo es posible”

Cuando dices:
“Me siento muy solo...”
Dios te dice
“No te dejaré, ni te desampararé”

Cuando dices:
“Yo no lo puedo hacer...”
Dios te dice
“Todo lo puedes hacer”


Cuando dices:
“No merezco perdón...”


Dios te dice
“Yo te perdono”

Cuando dices:
“Tengo miedo...”
Dios te dice
“No temas, que yo estoy contigo”

Cuando dices:
“Estoy muy cansado...”
Dios te dice
“Yo te haré descansar”

Cuando dices
“Nadie me ama de verdad...”
Dios dice
“Yo te amo”

Cuando dices:
“No sé como seguir...”
Dios te dice
“Yo te enseñaré el camino”

Cuando te preguntas...
“¿Qué camino me conduce a Dios...?”
Dios te dice
Mi Hijo Amado
JESUCRISTO