martes, 26 de octubre de 2010

REFLEXION

La paz etérea.

Cuando pensamos en la Paz, lo primero que se nos ocurre es la ausencia de guerra. Pero la Paz es mucho más que eso.

La Paz necesita de la tolerancia, de la justicia, de la igualdad, de la solidaridad, y también de la responsabilidad de los gobernantes, quienes tienen el destino de los pueblos en sus manos, para tomar decisiones acertadas que hacen al bien común.

En cuanto a mi opinión, ¿que se considera realmente por paz? Viéndolo de esta forma son solo palabras, simple vocablos de alguna persona que se pregunta por el contexto en que se haya. Visto así el concepto de paz seria solo algo abstracto, contenido en la subjetividad de cada uno, por tanto si te paras a pensar se podría entender por paz un momento de tranquilidad cualquier indicio de complicidad con uno mismo, un minuto de silencio o cualquier momento en el que coges aire.

Pero actualmente esto se lleva palabras mayores. La paz para la multitud es algo representado como un mero arquetipo, la simple ausencia de violencia y de guerra, pero también hay que decir que como paradoja, tenemos el concepto de que no hay paz sin guerra al igual que no habría noche sin ocaso ni silencio sin interrupción, es por tanto algo complementario de la vida, algo que simplemente percibimos y que no sabríamos decir si en un momento dado se diera absolutamente junto con la extinción de la guerra, violencia o sucedáneos opuestos a ella. Pero después de todo esto mencionado, ¿que entendemos por paz? Aunque no se entienda como una definición valida, pienso que mas que a lo que la gente aspira como utopía paralela a la realidad, pues como antes decía no hay paz sin guerra, pero creo que como paz genuina y alcanzable a en la vida de cada uno y lejos de conceptos masivos y que mueven masas, la paz seria lo que a cada uno le da paz interior y así poniendo paz de por medio en la conciencia de cada uno tengo que añadir que fuera de la paz mundial y lo que mucha gente considera inalcanzable, aspirando así a lo inasequible, seria la paz algo mas sencillo. Y a la vez etéreo, que nadie puede quebrantar. Entonces, recalco lo anterior ¿qué es la paz? La paz puede ser sentarte al lado de alguien, compartir, o simplemente darse la vuelta y sonreír ¿Por qué no tendría que ser así?

NOTICIA

EL FMI CONCEDE MÁS PODER A LOS PAÍSES EMERGENTES

Los ministros de Finanzas y los directores de los bancos centrales de los países miembros del G-20 acordaron el programa de reformas más amplio de la historia del Fondo Monetario Internacional (FMI) en la cumbre celebrada en la ciudad de Gyeongju, en Corea del Sur.
El organismo financiero reconoció la creciente importancia en la economía mundial de países emergentes, como China, Turquía y Brasil. Por esta razón, dos de los nueve asientos europeos en el Comité Directivo del Fondo, que tiene 24 en total, pasarán a serlo de países emergentes. Éstos últimos también incrementarán sus cuotas financieras y de votación al 6% por cuenta de los países más desarrollados.
Poco antes de la cumbre, los países del grupo BRIC -Brasil, Rusia, India y China- exigieron al FMI repartir las cuotas a favor de los países emergentes en un 7%.
El Director Gerente del FMI, Dominque Strauss-Kahn, enfatizó que se trata de la mayor reforma de la institución financiera global.
Al mismo tiempo, se destacó en el comunicado final que la recuperación de la crisis global económica y financiera es “frágil y desigual”, porque el comportamiento de los países emergentes ha sido mejor que el de los desarrollados.
El grupo también abordó el reciente caos en los mercados de divisas, declarando que se planea conseguir que las tasas de cambio sean determinadas más por el mercado que por los gobiernos. Asimismo, instó a sus miembros a que se abstengan de devaluar sus divisas con el fin de hacer sus exportaciones más competitivas.
Sin embargo, el pacto de divisas carece de métodos de aplicación y depende exclusivamente de la presión del grupo a los países con desequilibrios comerciales, para que reduzcan éstos.

martes, 5 de octubre de 2010

TITULO VALOR

Articulo 619 co.co. Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora, pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de participación y de tradición o representativo de mercancías.

Desde el punto de vista material el título valor es un documento escrito, siempre firmado (unilateralmente) por el deudor; es además un pedazo de papel que contiene diversas menciones En un segundo plano, se define al título valor como un derecho en beneficio de una persona. El derecho consignado en el documento, nace con la creación de éste. Tiene un valor en la actividad económica en general y en los negocios mercantiles en especial, por ello y para el desarrollo de la economía de un país, interesa que el titulo como valor en sí mismo, pueda entrar en circulación económica como los demás bienes.

Quien suscribe un título valor se obliga a una prestación frente al poseedor del título, o quién resulte tal, y no subordina esa obligación a ninguna aceptación, ni a ninguna contraprestación.

RETENCION EN LA FUENTE

La retención en la fuente no es un impuesto, sino un mecanismo de cobro anticipado de un impuesto en el momento en que sucede el hecho generador.

Contrario el concepto popular, la retención en la fuente no es ningún impuesto, sino que es el simple cobro anticipado de un impuesto, que bien puede ser el impuesto de renta, a las ventas o de industria y comercio.

La retención en la fuente por ser un pago anticipado de un impuesto, ésta se puede descontar en la respectiva declaración, ya sea de Iva, de Renta o de Ica.

La retención en la fuente es diferente para cada impuesto.

Existe la retención en la fuente por renta, la retención en la fuente por Iva o mas conocida como reteiva y la retención en la fuente por Ica, también conocida como reteica

RETENCION EN LA FUENTE

La retención en la fuente no es un impuesto, sino un mecanismo de cobro anticipado de un impuesto en el momento en que sucede el hecho generador.

Contrario el concepto popular, la retención en la fuente no es ningún impuesto, sino que es el simple cobro anticipado de un impuesto, que bien puede ser el impuesto de renta, a las ventas o de industria y comercio.

La retención en la fuente por ser un pago anticipado de un impuesto, ésta se puede descontar en la respectiva declaración, ya sea de Iva, de Renta o de Ica.

La retención en la fuente es diferente para cada impuesto.

Existe la retención en la fuente por renta, la retención en la fuente por Iva o mas conocida como reteiva y la retención en la fuente por Ica, también conocida como reteica

REFLEXION

Por que exiges lo que no eres capaz de dar? Por que jusgas sin ser jusgado? Por que agredes a los sentimientos? Por que te burlas de los demas? Eres perfecto? Conversa con tu conciencia y preguntale si ese talento supera los limites de tu inteligencia. Preguntate a ti mismo cuanto has ganado y tambien cuanto has perdido.

Liliana Garcia

LIQUIDACION DE NOMINA

1LIQUIDACION DE NOMINA
La nomina es un documento de soporte donde el empleador relaciona los pagos de cada periodo contable a sus trabajadores. Consta de tres partes: 1- Es la parte informativa donde se relaciona todo el encabezamiento: razón social de la empresa, NIT, periodo de pago, nombre del documento, nombre y cargo del trabajador, días laborados, consecutivo, salario básico. 2-Consta del devengado y el deducido. 3- La conforman los parafiscales y las deducciones o apropiaciones para prestaciones sociales y las firmas de quien elabora, revisa y aprueba.

2 VALOR DEVENGADO
Esta constituido por las sumas que el empleador paga al trabajador de acuerdo a la legislación laboral y esta formado por los distintos conceptos que constituyen salario. CONSTITUYEN: Salario básico Salario básico devengado Salario mínimo

3 REMUNERACION
Del trabajo ordinario y suplementario. JORNADA ORDINARIA Es la que conviene el empleador y el trabajador o a falta de convenio la máxima legal JORNADA MAXIMA La duración máxima legal es de 8 horas al día y de 48 horas a la semana la jornada de trabajo del menor entre 12 y 14 años, 4 horas días y 24 horas semanales de 14 y 16 años 6 horas diarias y 36 horas semanales.

4 TRABAJO DIURNO Y NOTURNO
El trabajo diurno esta comprendido entre las 6 am y las 10pm y el trabajo nocturno entre las 10pm y las 6am. El trabajo nocturno se remunera con un recargo del 32%. DESCANSO DEL DIA SABADO Para el descanso del sábado se pueden repartir las 48 horas semanales, aplicando la jornada ordinaria hasta 2 horas. TRABAJO EXTRA Es el que excede la jornada ordinaria y la máxima legal, los recargos son: Extra Diurna Ordinaria: 1.25 factor, recargo del 25% Extra Nocturna Ordinaria: 1.75 factor, recargo del 75% Extra Dominical y Festiva: 1.75 factor, recargo del 75% Extra Dominical y Festiva Nocturna: 2.10 factor, recargo del 110% Extra Diurna Festiva: 2.00 factor, recargo del 100% Extra Nocturna Festiva: 2.50 factor, recargo del 150% Recargo Nocturno: 0.35 factor, recargo del 35%

5 TOTAL DEVENGADO
Es la suma de todo lo que se gana el trabajador: salario devengado, auxilio de transporte, comisiones, extras, y recargos, entre otros. DEDUCCIONES El empleador esta autorizado para deducir por nomina: salud, pensiones, fondo de solidaridad y retención en la fuente. Con autorización escrita del trabajador: cooperativa, libranza, sindicatos, demandas, etc.

6 PARAFISCALES
Son los soportes que le empleador debe hacer a otras entidades de acuerdo a la ley, como son: SENA (Servicio Nacional De Aprendizaje): El empleador debe aportar del total de la nomina, el 2% para subsidiar el estudio se los colombianos. No se tiene en cuenta el subsidio de transporte (Total Devengado menos Subsidio de Transporte por 2%). ICBF (Instituto Colombiano De Bienestar Familiar): Es el aporte que el empleador hace para subsidiar a la niñez desamparada. (Total Devengado menos Subsidio de Transporte por 3%). CAJA DE COMPESACION FAMILIAR: El empleador aporta un 4% del total de la nomina para recreación, y programas de bienestar social de toda comunidad. (Total Devengado por 4%). RIESGOS PROFESIONALES: Toda empresa debe afiliar a sus trabajadores a una entidad administradora de riesgos profesionales (ARP) con el fin de prevenir, proteger y atender a los trabajadores en caso de enfermedades profesionales o de accidentes como consecuencia de su trabajo. La tabla de riesgos 0.348% hasta 8.700%. (Total Devengado menos subsidio de transporte por 0.348% o la aplicada por la empresa)

7 PROVISION PARA PRESTACIONES SOCIALES
Todo empleador, debe guardar, aprovisionar o apropiarse de dinero para el pago de prestaciones sociales de sus empleados, así: Cesantías: el 8.33% del total de la nomina. Intereses sobre Cesantías: el 1% del total del devengado Vacaciones: Total devengado por el 4.17% Prima: total devengado por el 8.33% Para finalizar se totaliza provisión, parafiscales y neto pagado y nos da el gran total. Se finaliza con la firma de las personas que elaboran la nomina, que la revisan y aprueban.

DOCUMENTOS CONTABLES

NOTA DE CONTABILIDAD

Es el documento que se prepara con el fin de registrar las operaciones que no tienen un soporte contable especifico, como es el caso de alientos de correccion de prestaciones, amortizaciones, ajustes y cierres, ademas de las compras al regimen simplificado.

NOTA CREDITO

Se diligencia cuando es necesario informar a un cliente que su deuda disminuye por algún concepto.
PARTES:
1. Numero
2. Persona a quien se notifica
3. NIT
4. Dirección
5. Fecha
6. Concepto
7. Total
8. Codificación e imputación contable
9. Firma de los responsables



NOTA DEBITO



Se diligencia cuando es necesario informar a un cliente acerca del valor de su deuda o de algún tipo de incremento por diferentes conceptos.
PARTES:
1 numero
2 persona a quien se notifica
3 NIT
4 dirección
5 fecha
6 concepto
7 total


RECIBO CAJA MENOR Y REEMBOLSO CAJA MENOR

Con este recibo el encargado de caja menor podrá respaldar todos los pagos que por los diferentes conceptos se cancelan a las personas que prestan algún servicio o veden un bien, y que friman en señal de haberlo recibido.
PARTES:
1. Fecha
2. Valor
3. Pagado a
4. Por concepto de
5. Son : valor en letras
6. Imputación
7. Aprobada
8. Firma recibido
9. Cedula o NIT

Reembolso de caja menor: el encargado de la caja menor debe preparar una relación de los gastos y pagos efectuados de acuerdo con los comprobantes de caja menor.


CHEQUE FISCAL

Este no figura entre los cheques especiales del Código de Comercio, pero fue creado por la ley primera de 1980. Se trata del cheque girado a favor de las entidades públicas. Con el fin de prevenir el fraude contra tales entidades, la citada ley ha restringido la negociabilidad del cheque fiscal.



CHEQUE POSDATADO

Art 717 del Código de Comercio. En Colombia es muy frecuente el uso de cheques posdatados y quizá por este motivo nuestro Co de Cio en el mismo art 717, en su parte final hace la única mención del mismo cuando dice: “el cheque posdatado será pagadero a su prestación”.


CHEQUE CRUZADO

Está reglamentado por los artículos 734, 735 y 736 del Código de Comercio. El cruzamiento consiste en dos líneas paralelas trazadas transversalmente sobre el anverso del cheque. Su finalidad es buscar una mayor seguridad y prevenir, hasta donde sea posible, el uso doloso del título. Solo se puede consignar.